videojuegos prohibidos

Laburando, leyendo y buscando, me encontré de casualidad y sin querer con la siguiente norma de la ley 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

4.1.15
VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.


Este es un ejemplo claro de la simpleza, la inocencia, y la falta de conocimiento con la que los legisladores que elegimos tratan muchos temas.

Comentarios

ujuuuuuuuuuuuuu freeedoooooooooom
freeeeeeeeeeedommmmmmmmmmmmm

:D
Cazador dijo…
que v? de q hablas? jum
la v que ahora arreglaste :)

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